¿Qué es el salario dominical?

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¿Qué es el salario dominical?

En fecha 09 de enero del 2007 se promulgó el Decreto Supremo Nº 29010, que reglamenta la aplicación del salario dominical, dispuesto por el D.S. Nº 3691 elevado a Ley el 09 de octubre de 1956.

La mencionada reglamentación generó mucha confusión en el sector público y privado, ya que se han podido observar varias interpretaciones que no guardan relación alguna con las disposiciones legales vigentes, ocasionando de esa manera un sentimiento de inseguridad en su aplicación.

Asimismo, no existe a la fecha un análisis jurídico sobre el tema de referencia, que con certeza explique si la norma citada se apega a los principios constitucionales, aspectos doctrinales o jurisprudencia nacional.

Algunas definiciones previas

Antes de abordar la forma de cálculo del Salario Dominical es importante comprender que es el salario básico o haber básico. Se entiende por salario básico o haber básico el monto de dinero constante que se le paga a un trabajador, sin considerar bonos, horas extraordinarias, antigüedad, entre otros que aumentan sus ingresos totales mensuales.

El salario básico se acuerda en el contrato de trabajo. Para calcular el Salario Dominical debe tenerse en cuenta el salario básico, divido entre los días hábiles del mes y multiplicado por los domingos de cada mes, consignándose el Salario Dominical de manera discriminada o separada en la planilla de pagos así como en la papeleta en una casilla específica.

Ejemplo ce cálculo del salario dominical

Con el siguiente ejemplo se pretende ilustrar la forma de cálculo:

Supongamos que el obrero X, con una antigüedad de 3 años en su fuente laboral, trabajó durante el mes de mayo sin faltar un solo día hábil. Su salario básico es de Bs.- 1500. El mes de mayo tuvo 25 días hábiles, por lo tanto se dividirá 1500 entre 25 y el resultado será multiplicado por los domingos de mayo, es decir 4. De esta manera el Salario Dominical de X, correspondiente al mes de mayo, es Bs.- 240, monto a consignarse por separado en la boleta.

Ante la inminencia de la obligatoriedad del pago del Salario Dominical muchos empleadores pretendieron desmembrar este derecho del salario básico, lo que motivó a que el D.S. 29010 sea reglamentado por la Resolución Ministerial No. 362/07 de 18 de julio de 2007. Norma reglamentaria que resaltó los siguientes aspectos:

  • Que el sector productivo comprende la totalidad de la empresa productiva y no sólo a secciones específicas.
  • Que al descontar del haber básico el equivalente a los domingos de cada mes y consignar este monto como salario dominical, se realiza una indebida aplicación por parte de las empresas del sector productivo, ya que de esta forma se está afectando a conceptos salariales consolidados a favor de los trabajadores, como las horas extraordinarias u otros, por lo tanto no corresponde descontar ni desglosar ningún monto del salario básico a los trabajadores que tengan derecho al pago del Salario Dominical.
  • El empleador que rebaje el salario básico para cubrir el Salario Dominical comete infracción a la ley social. Los pagos erróneos deberán ser rectificados.

Finalmente queda claro que el Salario Dominical debe aplicarse tanto en el sector privado como en el público. En el sector público tendrán derecho al Salario Dominical los obreros temporales y sin nombramiento, reconociéndose el derecho adquirido de este beneficio a los trabajadores públicos que lo recibían con anterioridad al D.S. No. 29010.

DECRETO SUPREMO Nº 29010

DE 9 DE ENERO DE 2007

Reglamentación de la aplicación del Salario Dominical

Art. 2 (Definición) El salario dominical se define como un incentivo diferenciado del haber básico u otros ingresos, consignados en la papeleta de pago, de conformidad con el Art. 23 del Decreto Supremo Nº 3691 de 3 de abril de 1954 y elevado a rango de Ley de 29 de octubre de 1956.

Art. 3 (Ámbito de aplicación) El presente Decreto Supremo tendrá aplicación en:

1. Sector Privado: El presente Decreto Supremo se aplicará al sector privado y tendrán derechos los obreros del sector productivo, que en el transcurso de la semana hubieran cumplido con su horario semanal completo de trabajo, concordante con lo establecido en el Art. 55 de la Ley General de Trabajo.

2. Sector Público: En el sector público, el salario dominical de otorgará a los obreros temporales y sin nombramiento, en cumplimiento al Art. 19 de la Ley de 29 de octubre de 1956. Se reconoce el derecho adquirido de los obreros del sector público que al presente perciban el Salario Dominical.

Art. 4 (Cálculo y pago) Para el cálculo y pago del salario dominical se procederá de la siguiente forma:

a) El salario dominical, de cálculo como resultado del haber básico, dividido entre los días hábiles promedio del mes y multiplicado por los domingos de cada mes.

b) El salario dominical estará consignado en las planillas y papeletas de pago, diferenciado del haber básico y de otros ingresos correspondientes en la misma.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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