Rubros monetarios y no monetarios en la Norma Contable 3

Revisa al final de este post el vídeo sobre si seguir considerando las UFVs en algunos casos o dejar de usarlos.

monetarios y no monetarios

Rubros monetarios y no monetarios en la Norma Contable 3

En la Norma Contable 3 se abordan los rubros monetarios y no monetarios para su respectivo ajuste en los Estados Financieros. A continuación realizaremos algunos comentarios en su aplicación y definición.

Principales definiciones y sus comentarios 

Para la aplicación de la NC 3 es preciso citar las definiciones incluidas en la norma contable y otras adicionales extraídas de otras normas nacionales e internacionales de información financiera. En algunos casos se incluye un comentario específico:

Ajuste integral

Método por el cual se procede al ajuste de todas las partidas de los estados financieros que estuvieran afectadas por la inflación o hiperinflación.

Moneda Constante

Se define como moneda constante a la que expresa determinado poder adquisitivo a una fecha dada (por lo general al cierre de un período).

Índice

Factor representativo de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda entre dos fechas. En nuestro caso ya comentamos que el índice a ser utilizado es la UFV.

Valores Corrientes

Son los precios de reposición a la fecha de valuación, o el costo de producción a precios de reposición a dicha fecha.

Esta definición concuerda con los métodos de valuación de inventarios del Art. 9 del DS 24051.

Valuación de Inventarios

Al hacer referencia a los Inventarios (bienes de cambio), necesariamente debemos referirnos a ciertas definiciones y conceptos incluidos en las normas nacionales e internacionales:

La NC 1 indica que estos bienes deben valuarse a la fecha del balance a  su valor de costo. Si el valor de la plaza es inferior en dicha fecha, deben reducirse a ese valor, salvo las variaciones de precio accidentales y de poco monto.

La misma norma expresa que el valoren que los productos adquiridos ingresan a las existencias es el precio según factura deducidos los descuentos comerciales  mas los  gastos necesarios hasta poner la mercadería en los depósitos del compra:

La NIC 2 «Inventarios» presenta las siguientes definiciones y conceptos:

Valor Neto Realizable.- Es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación, menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar la venta.

Medición de los inventarios.- Los inventarios deben ser medidos al costo o al valor neto realizable, según cual sea el menor.

Las estimaciones del valor neto realizable se basarán en la información mas  fiable de que se disponga, en el momento de hacerlas, acerca del importe que se espera recuperar de los inventarios. Tales estimaciones toman en consideración las fluctuaciones de precios o costos relacionados directamente con los hechos ocurridos tras el cierre, en la medida en que tales hechos confirmen condiciones existentes en el fin del período.

La NIC 29 en alusión a los valores corrientes expresa que algunas partidas monetarias se llevan por sus valores corrientes en la fecha del balance, tales como el valor neto realizable o el valor de mercado, de forma que no es necesario reexpresarlas.

Los revalúos técnicos constituyen otra forma de aplicar valores corrientes.

Rubros Monetarios y No Monetarios

Rubros Monetarios.-Se los definen como aquellos que representan moneda de curso legal, sí bien son los afectados por la inflación, no es necesario reexpresarlos por inflación ya que están valuados siempre a moneda de cierre (ejemplos clásicos lo constituyen las disponibilidades en general, cuentas a cobrar y a pagar).

La NIC 29 expresa que las partidas monetarias no serán reexpresadas puesto que ya se encuentran expresadas en la unidad de medida corriente a la fechadel ­balance. Son partidas monetarias el efectivo poseído y los saldos a recibir o en metálico.

Rubros no Monetarios.-Son los que conservan su valor intrínseco en épocas de inflación y, por lo tanto, deben ser reexpresados en moneda constante para reflejar dicho valor (caso típico lo constituyen los activos fijos, inventarios y. en general, todas las cuentas de resultados y patrimonio).

Sobre este concepto que es tan importante, pongamos un ejemplo sencillo en el que una empresa posea como bien de uso, un escritorio que lo adquirió hace un año en Bs2.000.

En este bien se encuentran incluidos elementos tales como la madera, el barniz, la mano de obra y otros insumos que mantienen su valor constante, esto es, conservan su «valor intrínseco» y, por tanto, deben ser reexpresados si existió inflación en el período, puesto que todos los insumos citados habrán variado conforme el índice inflacionario.

No ocurre lo mismo si durante el mismo período de tiempo, la misma empresa hubiera conservado los Bs2.000 en Caja (es decir un rubro monetario), en ese caso no habría nada que reexpresar durante todo el tiempo que los mantenga en efectivo. Si hubo inflación en el período, los Bs2.000 habrán perdido parte de su valor original y cada vez alcanzarán para comprar menos bienes o servicios.

Lo mismo ocurre con las cuentas por cobrar y por pagar, puesto que se cobrará o pagará el mismo importe luego de un cierto tiempo, aun en el caso de que sean pactados en una moneda extranjera, en cuyo caso, simplemente se tendrá una Diferencia de Cambio.

CONCLUSIÓN:

Los rubros monetarios no se reexpresan. Los rubros monetarios pueden ser objeto de reexpresión bajo distintas modalidades.

Límites de la aplicación del índice de las UFV

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

1 comentario en «Rubros monetarios y no monetarios en la Norma Contable 3»

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