¿Que tiempo tengo en una fiscalización para defenderme?

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Que tiempo tengo en una fiscalización para defenderme

Plazo de entrega de descargos: El contribuyente tiene 20 días para presentar sus descargos.  En este plazo se dan 3 casos:

Caso 1: Si el contribuyente paga

Si el contribuyente paga la omisión de pago, junto a sus accesorios (multas e intereses), se beneficia de pagar sólo el 20% de la deuda inicial (por concepto de buena conducta).

Caso 2: Si el contribuyente no paga dentro del plazo.

Se remite al departamento Jurídico coactivo para su cobro y tiene que pagar además de la deuda y accesorios el 100% de la deuda inicial por mala conducta.

Caso 3: Si el contribuyente se quiere defender con argumentos

Acude a la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) y entonces pasa a Jurídica. En caso de que su defensa no sea favorable, se le aplica el 100% de la deuda inicial por mala conducta.

Cobro Jurídico Coactivo.

Es la instancia que ya no acepta defensas ni prórrogas, se ocupa de cobrar o derivar a Ministerio Público. En caso de defraudaciones, se deriva directo a Ministerio Público.

Tiempo para la opción 3

Lamentablemente el tiempo va en contra luego de una fiscalización. Se tienen 20 días para impugnar.

A continuación mostramos el caso de una cliente de la que presentamos su recurso fuera de tiempo. Esto se debió a varias circunstancias, pero es necesario mostrar los argumentos de la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria) que justificaron su rechazo.

Argumentos en el recurso de alzada

Se interpuso Recurso de Alzada contra la resolución determinativa emitida por el SIN bajo el siguiente argumento:

  • Se envió una nota al SIN, solicitando la anulación de la Resolución Determinativa pero no se tuvo respuesta alguna.
  • En dicha resolución se observa incongruencias en la determinación de la deuda tributaria, basándose en errores cometidos por la fiscalización.
  • Así mismo en la resolución no se pudo evidenciar un cuadro de cálculo que señale la  depuración de facturas o la aceptación de las mismas. Además que no se permitió tener información de todo el proceso, vulnerando derechos.

Por lo expuesto se solicitó declarar la nulidad de la Resolución Determinativa.

Argumentos del SIN

El SIN responde negativamente bajo los siguientes fundamentos:

El SIN emitió la Resolución Determinativa en la que se determina una obligación tributaria que fue notificado por cédula el 29-12-x1.

Cumplido el plazo para que cancele su adeudo tributario, se ingresó a la etapa de ejecución y cobranza coactiva. sin embargo la contribuyente presentó Recurso de Alzada el 3-02-20×2, sin embargo este recurso debió interponerlo dentro del plazo perentorio de 20 días improrrogables a partir de la notificación con el acto impugnado.

Análisis de la ARIT

Se pudo evidenciar que la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa, fueron notificados mediante cédula  (Art. 85 Ley 2492), el 29-12-x1  en el domicilio del contribuyente.

Y el cómputo de los veinte (20) días Art. 143 de la Ley 2492, se debe iniciar a partir del día siguiente de la notificación. En este caso a partir del 30-12-x1 habiendo fenecido el plazo para la presentación del Recurso de Alzada el 19-01-x2.

Sin embargo este recurso fue presentado el 3-02-20×2, lo que implica 15 días después de la notificación con el acto impugnado.

Entonces la ARIT resolvió ANULAR OBRADOS disponiéndose el rechazo del Recurso interpuesto por el contribuyente contra la Resolución Determinativa emitida por el SIN en cumplimiento al Art. 198 parágrafo IV de la Ley 3092 (Incorporación del Título V al Código Tributario).

Moraleja (mea culpa)

 

Si vas a presentar algún recurso de alzada, que el mismo esté en los plazos determinados en la normativa para que no te la rechacen.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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