ONGs en Bolivia, Ley 351 adecuación y vencimientos
Las ONGs en Bolivia están en proceso de adecuación a la LEY 351, DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURIDICAS (19-Marzo-2013). Según su DS reglamentario, 1597 del 5 de Junio de 2013, tienen un tiempo para adecuarse a la Ley.
¿Plazo?
(5) meses, a partir del 5 de junio de 2013
¿Quiénes?
Personas colectivas que desarrollan sus actividades en más de un departamento y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 351. Para la adecuación del nombre, estatuto y reglamentos internos, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 22 del DS Nº 1597.
¿Qué tramites se debe realizar?
- Reserva y Verificación de Nombre, seguido de ONG, Fundación, Entidad civil, organización social.
- Adecuación de Estatuto y Reglamentos Internos.
¿Dónde realizar el trámite?
En el MINISTERIO DE AUTONOMÍAS que es la entidad competente para la otorgación y el registro de personalidad jurídica para:
- Organizaciones sociales, Organizaciones no gubernamentales, Fundaciones, y entidades civiles sin fines de lucro, cuyo ámbito de acción sea mayor a un Departamento.
- Entes de coordinación como redes institucionales, federaciones, confederaciones, coordinadoras u otros, cuando requieran reconocimiento público.
A continuación publicamos el contenido al respecto en la web del Ministerio de Autonomías:
Costos Registro de Nombres |
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Descripción | Descarga |
Resolución Ministerial 081/2013 |
Reserva y Verificación de Nombre
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ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG) Y FUNDACIONES | ||
Requisitos Para Solicitar Reserva y Verificación de Nombre |
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1. Nota de solicitud dirigida a la ministra o ministro
(FORMULARIO A – SOLICITUD DE RESERVA Y VERIFICACIÓN DE NOMBRE “ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL – FUNDACIONES»). 2. Poder de representación legal (fotocopia) o en su defecto acta de compromiso de constitución de una persona colectiva indicando los nombres de los integrantes, las actividades sin fines de lucro a realizar y los Departamentos donde las desarrollarán (original). 3. Copia fotostática de la cédula de identidad de la o las personas que suscriben la solicitud 4. Otros documentos que consideren pertinentes. 5. Comprobante de pago del trámite por Bs.120. (A la cuenta Nro.10000011277353 del Banco Unión. Ministerio de Autonomías-Retenciones y Aportes). 6. FORMULARIO A – VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS/ONG-FUNDACIONES. |
Descripción – ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG) – FUNDACIONES | Descarga |
Formulario A – Solicitud de Reserva y Verificación de Nombre ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG) – FUNDACIONES | |
Instructivo para el llenado del Formulario A | |
Verificacion de Cumplimiento de Requisitos – FORMULARIO A |
__________________________________________________________ORGANIZACIONES SOCIALES Y ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO | ||
Requisitos Para Solicitar Reserva y Verificación de Nombre |
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1. Nota de solicitud dirigida a la ministra o ministro
(FORMULARIO B – SOLICITUD DE RESERVA Y VERIFICACIÓN DE NOMBRE “ORGANIZACIONES SOCIALES y ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO»). 2. Poder de representación legal (fotocopia) o en su defecto acta de compromiso de constitución de una persona colectiva indicando los nombres de los integrantes, las actividades sin fines de lucro a realizar y los Departamentos donde las desarrollarán (original). 3. Copia fotostática de la cédula de identidad de la o las personas que suscriben la solicitud 4. Otros documentos que consideren pertinentes. 5. Comprobante de pago del trámite por Bs.120. (A la cuenta Nro.10000011277353 del Banco Unión. Ministerio de Autonomías-Retenciones y Aportes). 6. FORMULARIO B – VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS/ORGANIZACIONES SOCIALES y ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO |
Descripción – ORGANIZACION SOCIAL – ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO | Descarga |
Formulario B – Solicitud de Reserva y Verificación de Nombre ORGANIZACION SOCIAL o ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO | |
Instructivo para el llenado del Formulario B | |
Verificacion de Cumplimiento de Requisitos – FORMULARIO B |
__________________________________________________________Registro de Nombre
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La Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 351 de 19 de marzo de 2013 dispone: “Para fines de registro, las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un Departamento y que obtuvieron su personería jurídica con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, deberán presentar ante el Ministerio de Autonomías una copia legalizada de su personería jurídica en el plazo de un (1) año a partir de la publicación de la presente Ley” | ||
__________________________________________________________Requisitos Para Solicitar Registro de Nombre |
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1. Nota de solicitud dirigida a la ministra o ministro (Formulario 1 – Solicitud de Registro).
2. Poder de Representación legal otorgado por los miembros de la persona colectiva (Original o copia legalizada). 3. Copia legalizada de la Resolución que otorga la personalidad jurídica y que autorice el desarrollo de actividades en más de un Departamento (deben citarse los Departamentos o el carácter nacional de dicha autorización). 4. “Otros documentos”, deberán anexarse aquellos documentos que autorizan el desarrollo de actividades en otros Departamentos, esto si la Resolución de reconocimiento de personalidad jurídica indique o autorice el desarrollo de actividades en un solo Departamento. 5. Comprobante de pago del trámite por Bs.120. (A la cuenta Nro.10000011277353 del Banco Unión. Ministerio de Autonomías-Retenciones y Aportes). 6. Formulario 1 – Verificación de cumplimiento de requisitos |
Formularios de Solicitud de Registro de Nombres
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Descripción | Descarga |
Formulario 1 de Registro | |
Instructivo para el llenado del Formulario 1 de Registro | |
Verificacion de Cumplimiento de Requisitos – FORMULARIO 1 |
__________________________________________________________Ley 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas |
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El gobierno nacional promulgó el 19 de marzo de 2013 la Ley Nº 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, disponiendo que el Ministerio de Autonomías sea la entidad competente para la otorgación y registro de personalidad jurídica para:Organizaciones sociales, Organizaciones no gubernamentales, Fundaciones, y entidades civiles sin fines de lucro, cuyo ámbito de acción sea mayor a un departamento.
Entes de coordinación como redes institucionales, federaciones, confederaciones, coordinadoras u otros, cuando requieran conocimiento público. En este espacio encontrará los siguientes recursos: |
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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.