Regimen agropecuario unificado y nuevas cuotas para 2013
Mediante la Resolución Normativa N° 10.0033.13, emitida este 27 de septiembre, el Servicio de Impuestos Nacionales actualizó los montos correspondientes al pago del impuesto para contribuyentes que pertenecen al Régimen Agropecuario Unificado.
La actualización, aprobado Mediante la Resolución Normativa N° 10.0033.13 del 27 de septiembre, se realiza sobre la base de la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda, tal como establece el Decreto Supremo 27028.
El Servicio de Impuestos Nacionales fija como fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual única del Régimen Agropecuario Unificado, el 31 de octubre de cada año.
Copiamos a continuación la última RND que actualiza las cuotas y montos para el pago del RAU.
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10-0033-013
ACTUALIZACIÓN CUOTA POR HECTAREA DEL REGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO (RAU)-GESTIÓN 2012
La Paz, 27 de Septiembre de 2013
Vistos y considerados:
Que la ley N° 1606 de 22 de diciembre de 1994, introduce modificaciones al Régimen Tributario Nacional y Municipal, facultando al poder Ejecutivo en su Artículo 4 a reglamentar la aplicación de los Impuestos para el Sector Agropecuario.
Que el decreto Supremo N° 24463 de 27 de diciembre de 1996, establece un Régimen Agropecuario Unificado (RAU) para la liquidación y pago anual simplificado de los Impuestos al Valor Agregado, a las Transacciones, sobre las Utilidades de las Empresas y Régimen Complementario al IVA, por parte de los sujetos pasivos o terceros responsables que realicen actividades agrícolas o pecuarias.
Que el Artículo 15 del Decreto Supremos N° 24463, dispone que la Dirección General de Impuestos Internos (Actual Servició de Impuestos Nacionales) actualizará anualmente los valores de las cuotas fijadas expresadas en Bolivianos contenidas en el Anexo II del citado Decreto, sobre la base de la variación de la cotización oficial del Dólar de Estados Unidos de América respecto al Boliviano producida entre el 1 de enero de 1997 y treinta (30) días ates de la fecha de vencimiento general establecido para cada gestión.
Que el Articulo 5 del Decreto Supremo N° 24988 de 19 de marzo de 1998, dispone que el pago del RAU se efectuará conforme el anexo adjunto y sustituye el Anexo II del Decreto Supremo N° 24463, que establece los valores para la determinación del Impuesto para los sujetos pasivos del Régimen Agropecuario Unificado (RUA).
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N°26864 de 14 de diciembre de 2002. Sustituye el Texto del Articulo 20 del Decreto Supremo N° 24463, estableciendo que el RAU se pagara en forma anual, en una sola cuota, facultando al Servició de Impuestos Nacionales establecer la forma, el plazo y lugares para la liquidación y pago de este tributo.
Que el parágrafo I del Artículo 2 de la Ley N° 2434 del 21 de diciembre de 2002 y Articulo 2 del Decreto Supremo N°27028 de 8 de mayo de 2003, establecen que la actualización de valores deberá realizarse tomando en cuenta para el cálculo, la variación de las Unidades de Fomento de Vivienda UFV publicada por el Banco Central de Bolivia.
Que mediante el Artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0014-03 de 24 de septiembre de 2003. El Servicio de Impuestos Nacionales fija como fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual única del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), el 31 de octubre de cada año.
Que en cumplimiento a las disposiciones citadas, corresponde al Servicio de Impuestos Nacionales actualizar los valores de las Cuotas Fijas por Hectárea para la liquidación y pago del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) correspondiente a la gestión 2012.
Que conforme al inciso p), del Articulo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este sentido el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuesto Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo Único.- Actualizar para la gestión 2012, el valor de las Cuotas fijas por Hectárea del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), establecido en el Articulo 11 del Decreto Supremo N° 24463 de 27 de diciembre de 1996, sustituido por el Decreto Supremo N° 24988 de 19 de marzo de 1998, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase
Herberto Erik. Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i
Servicio de Impuestos Nacionales
ANEXO
ZONAS Y SUBZONAS | AGRICOLA | PECUARIA |
ZONA ALTIPLANO Y PUNA | ||
Subzona Norte: | ||
– Rivera al Lago Titicaca |
31.65 |
1.95 |
– Con influencia del Lago Titicaca |
28.61 |
1.95 |
– Sin influencia del Lago Titicaca |
22.43 |
1.95 |
Subzona Central: | ||
– Con influencia del Lago Poopó |
23.69 |
2.03 |
– Sin influencia del Lago Poopó |
18.39 |
1.04 |
Subzona Sur: | ||
– Sur y semidesértica |
10.24 |
1.15 |
– Andina, altiplano y puna |
10.24 |
1.15 |
ZONA DE VALLES | ||
Subzona valles abiertos adyacentes | ||
a la ciudad de Cochabamba | ||
– Riego |
88.35 |
3.98 |
– Secano |
29.38 |
1.02 |
– Viticola |
100.04 |
0 |
Subzona otros valles abiertos | ||
– Riego |
88.35 |
|
– Secano |
20.38 |
1.02 |
– Viticola |
100.05 |
0 |
Subzona valles cerrados | ||
– En valles y serranías |
42.53 |
1.87 |
– Otros valles cerrados | ||
– Riego |
92.02 |
3.77 |
– Secano |
42.53 |
1.87 |
– Viticola |
100.04 |
|
Subzona cabecera de valle | ||
– Secano |
14.06 |
1.1 |
ZONA SUBTROPICAL | ||
Subzona Yungas |
37.05 |
1.98 |
Subzona Santa Cruz |
22.91 |
1.68 |
Subzona Chaco |
2.38 |
0.88 |
ZONA TROPICAL | ||
Subzona Beni, Pando y | ||
Prov.Iturralde (Dpto. La Paz) |
21.01 |
1.68 |
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Estimado le hago esta pequeña consulta…. tengo mi NIT lo tengo sin movimiento ya mas de 4 años en el momento esta inactivo y pertenece a GRACO, ahora!!! yo tengo mi actividad relacionada al agro ya con registro en ANAPO, lo que quiero es Activar el NIT pasandolo al RAU…. es posible? que deberia hacer?
Estimado Lic. Julio, le recomiendo apersonarse a impuestos nacionales para la verificación de su NIT inactivo y proceder al cambio.
Lic. Caceres, le ruego por favor me absuelva la sgte. duda, cómo es el proceso de inscripcion de un frial (que se dedicara exclusivamente a la venta de carne de res)ante Impuestos Ncionales?. Debera estar inscrito en el Regimen General o en el Regimen Agropecuario Unificado? En cualquiera de los casos que pasos se deben seguir. Muchas gracias.
Estimado Lic. Ivo visite por favor este link para absolver sus dudas.
Estimado Lic. Caceres, le agradezco de sobremanera se tome el trabajo de responderme, la pregunta que le hice hasta parece tonta, pero aquí (en santa Cruz)existen negocios grandes que venden carne, tienen empleados y demas, pero no emiten factura «dizque» pertenecen al Regimen Agropecuario Unificado, y hacia rato queria que alguien bien entendido en la materia me absolviera la duda,gracias nuevamente y hasta una proxima.
Estimado Lic. Ivo,agradecemos su comentario, viviste por favor este link para mayor información.