Impugnacion ganada por contadores

Impugnacion ganada por contadores
Personas solicitando ampliación en puertas del SIN, Calle Ballivián de La Paz, 9 de mayo. Foto: Karina Torrico F.

Impugnacion ganada por contadores

Estimados amigos, les paso el último comunicado en torno a la impugnacion ganada por contadores en contra de la responsabilidad solidaria de los contadores. Como recordarán, salió la RND Nº 10-0020-13 en la que indicaba los procedimientos para derivar las deudas tributarias a los administradores y contadores, hasta sus bienes propios.

Si el sujeto pasivo era insolvente la deuda tributaria, pasaba a los administradores o Responsables subsidiarios(delegados, encomendados, firmantes o responsables de las declaraciones juradas) de manera solidaria.

Entonces los entes colegiados de contadores y auditores, se pusieron en alerta e impugnaron tal RND ante el Ministerio de Finanzas. El resultado se deja ver en el siguiente comunicado:

COMUNICADO SOBRE INFORME IMPUGNACIÓN No. 10-0020-13 (Derivación de la Acción Administrativa)

COLEGIO DE CONTADORES DE SANTA CRUZ

COMUNICADO A TODOS LOS AFILIADOS:

Estimados amigos, el Colegio de Contadores de Santa Cruz y de Bolivia, el Colegio de Auditores de Santa Cruz y de Bolivia, estamos realizando gestiones conjuntas para defender a nuestros afiliados, por lo tanto en fecha 19 de junio del 2013, hemos presentado el Recurso de Impugnación a la Resolución Normativa de Directorio de Impuestos Nacionales No. 10-0020-13 (Derivación de la Acción Administrativa) ante el Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional, como ente rector del Sistema Financiero.

En fecha 29 de julio 2013, hemos sido notificados con el Resultado de la Impugnación, LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS (HACIENDA) EN SU FALLO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN No. 606/13 QUE RESUELVE NUESTRA IMPUGNACIÓN Y NOS DA LA RAZÓN RESPECTO AL MENCIONADO ARTICULO 6 DE LA RND Y LO CAMBIA POR EL SIGUIENTE:

Artículo 6.- (Agotamiento del patrimonio y/o insolvencia). I. Se considerará agotado el patrimonio y/o la insolvencia del sujeto pasivo, cuando la Administración Tributaria en ejecución tributaria:

1) No pueda ejecutar el embargo por inexistencia de bienes del sujeto pasivo;
2) Establezca que el embargo realizado es insuficiente para cubrir la deuda tributaria y no se puede embargar mas bienes del sujeto pasivo por la inexistencia de éstos, o,
3.- Establezca que los bienes existentes del sujeto pasivo ya se encuentran embargados o hipotecados a favor de otros acreedores y no cubran la acrecencia tributaria.

Como se puede observar, se DEJO SIN EFECTO EL APARTADO II DEL ART. 6 que castigaba a quienes no cuenten con Estados Financieros presentados a la Administración Tributaria.

También se eliminó el inc. 3) anterior que condenaba el caso de que la deuda tributaria sea superior a la mitad del valor de los activos del sujeto pasivo.

También eliminó el inc. 4) que condenaba la inexistencia de domicilio del sujeto pasivo y/o el que éste registrado en el registro de riesgo tributario.

También se eliminó el inc.5) que condenaba por no tener cuentas bancarias o teniéndolas no cubran el adeudo tributario.

Como podemos ver hemos obtenido una victoria importantísima considerando que solo se condena con Resposabilidad Subsidiaria los casos “razonables” y se eliminan todos los casos “irrazonables” o arbitrarios. no olvidemos que la responsabilidad subsidiaria (de los gerentes) está legislada en el Código Tributario y es legal.

Les estaremos informando via e-mail los próximos días sobre los nuevos pasos a seguir, según la sugerencia de nuestro Asesor el Dr. Edwin Rojas Tordoya.

Nota: adjuntamos la Resolución # No. 606/13, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

El Directorio
Santa Cruz 13 de Agosto, 2013

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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