Formatos bancarizacion modificado desde 2015

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Formatos bancarizacion modificado desde 2015

El formato para bancarizacion según la RND 10-0017-15 ha cambiado a partir de Julio de 2015. En una entrada anterior sobre las Modificaciones a la bancarizacion analizamos estos cambios.

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A continuación copiamos la nueva RND de bancaricacion y sus modificaciones:

RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0017-15 RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO La Paz, 26 de junio de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración Tributaria a dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias. Que el numeral 11 del artículo 66 de la precitada Ley, modificado por el artículo 20 de la Ley N° 062 de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – 2011, faculta a la Administración Tributaria a aplicar los montos mínimos establecidos mediante Decreto Supremo a partir de los cuales los pagos por la adquisición y venta de bienes y servicios deban ser respaldadas por los contribuyentes y/o responsables a través de documentos reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera regulado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), señalando que la falta de respaldo mediante documentación emitida por las referidas entidades, hará presumir la inexistencia de la transacción para fines de liquidación de impuestos. Que el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004 Reglamento al Código Tributario Boliviano, modificado por la disposición final cuarta del Decreto Supremo N° 772 de 19 de enero de 2011, establece como monto mínimo el importe de Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), a partir del cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios, debe estar respaldado con documentos emitidos por una entidad de intermediación financiera regulada por la ASFI, independientemente que la transacción sea efectuada al contado, al crédito o a través de pagos parciales, facultando además a la Administración Tributaria a reglamentar su aplicación en el ámbito de sus atribuciones. Que el artículo 30 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, Ley del Banco Central de Bolivia (BCB), respecto a las funciones en relación con el sistema financiero, establece que quedan sometidos a la competencia normativa del BCB todas las entidades de intermediación financiera y servicios financieros cuyo funcionamiento esté autorizado por la Superintendencia de Bancos, en la actualidad ASFI. Que ante la diversidad de casos presentados para el registro de las transacciones iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), es necesario reglamentar el tratamiento tributario para las operaciones precitadas de conformidad a la normativa tributaria vigente. Que conforme al inciso p) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio. POR TANTO: El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas, RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto operativizar el tratamiento tributario de los pagos emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios cuyo valor total sean iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), los cuales deberán ser respaldados con documentos emitidos o reconocidos por el sistema financiero y/o el BCB, e implementar los mecanismos de control fiscal referidos a las obligaciones de los sujetos pasivos y/o terceros responsables y contribuyentes en general. Artículo 2. (Alcance).- La presente Resolución alcanza a todas las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o servicios cuyo valor total sean iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), sean estas al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional. Artículo 3. (Definiciones).- Para efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes definiciones: a) Transacción. Operación de compra o venta de bienes, contratos de obra y/o prestación de servicios que involucre la erogación de recursos monetarios. b) Transacción obligada a respaldarse con documento de pago. Transacción cuyo monto de la operación sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), realizada al contado o al crédito, a través de un sólo pago o con pagos parciales por montos inferiores. c) Documento de Pago. Documento físico o electrónico que cumpla con la condición de ser emitido y reconocido por una entidad financiera regulada por la ASFI o documento emitido por el BCB, tales como: Cheques de cualquier naturaleza, Ordenes de Transferencia Electrónica de Fondos, Voucher por Transacciones con Tarjetas de Débito o Crédito, Cartas de Crédito. La presente nominación es enunciativa y no limitativa. d) Contrato de Tracto Sucesivo. Es la prestación de servicios de realización continua cuya factura o nota fiscal se emite con carácter mensual a la conclusión del periodo de prestación por el cual se devenga el pago o contraprestación mensual o al momento de su efectivo pago, lo que ocurra primero, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 4, inciso b) de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente). Artículo 4. (Requisitos de los Documentos de Pago).- I. Los documentos de pago, emitidos por las entidades financieras reguladas por la ASFI, incluidos los emitidos por el BCB, serán considerados como documentos de soporte de las transacciones obligadas a respaldarse con documentos de pago, siempre que contengan de forma nítida, legible y precisa la siguiente información mínima: 1. Razón social de la entidad que emitió el documento de pago. 2. Número de transacción u operación. 3. Fecha de la transacción. 4. Importe de la transacción. II. Los depósitos directos en efectivo a una cuenta deberán ser realizados a nombre de los titulares del Número de Identificación Tributaria (NIT), cuidando que la documentación emitida refleje este aspecto. A efectos de la presente Resolución la cuenta deberá corresponder obligatoriamente a los sujetos pasivos titulares del NIT, que participan en una transacción. III. Los cheques en general no tienen la obligación de consignar el NIT, sin embargo en los registros obligatorios establecidos en el artículo 7 de la presente disposición deberá consignar necesariamente este dato. CAPÍTULO II EFECTOS TRIBUTARIOS DE LAS TRANSACCIONES SIN DOCUMENTOS DE PAGO Artículo 5. (Transacciones sin Documentos de Pago).- Las transacciones que no cuenten con documentos de pago reconocidos por el sistema financiero regulado por la ASFI o documento emitido por el BCB, tendrán los siguientes efectos: a) En el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la pérdida de crédito fiscal para el comprador, aun cuando tenga en su poder la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente original; y para el vendedor, la imposibilidad de compensar el débito generado en dicha transacción con los créditos fiscales que tuviera para efectos del impuesto. b) En el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), para el comprador serán consideradas como no deducibles para la liquidación del impuesto, aún si las mismas cuenten con facturas, notas fiscales, documentos equivalentes originales o haberse realizado las retenciones correspondientes; para el vendedor serán consideradas, de todas maneras, como ingresos imponibles. c) En el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), no se podrán imputar como pago a cuenta sobre ese impuesto, la alícuota del IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales presentados por los sujetos pasivos alcanzados por el citado impuesto. CAPÍTULO III REGISTRO Y ENVÍO DE DOCUMENTOS DE PAGO Artículo 6. (Tratamiento Específico).- Las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago, deberán ser registradas correctamente conforme dispone el artículo 7 de la presente Resolución en el Registro Auxiliar Módulo Bancarización Da Vinci considerando lo siguiente: a) En pagos realizados al momento de la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, dichos pagos deberán ser registrados en el periodo de emisión de la factura. b) En pagos anticipados a la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, dichos pagos deberán ser registrados en el periodo de la emisión de la factura. c) En pagos posteriores a la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, dichos pagos deberán ser registrados en el periodo en que se realize el pago. d) Los contratos de tracto sucesivo no están sujetos a registro, con excepción de aquellos que mediante pago único por uno o más periodos fiscales superen los Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos). e) En compras al crédito, los contribuyentes sujetos al RC-IVA deberán adjuntar a la factura, nota fiscal o documento equivalente declarado en el Formulario 110, el contrato de crédito o préstamo bancario que respalde los pagos diferidos. En todos los casos deberá registrarse cada pago o desembolso de forma independiente y acumulativa, hasta alcanzar el monto total de la transacción. Artículo 7. (Registro Auxiliar – Módulo Bancarización Da Vinci).- I. El registro y envío de la información deberá ser realizado en el orden y formato que se establecen en el Anexo de la presente Resolución, bajo el siguiente denominativo: Compras_Auxiliar_periodo(mesaño)_nit por Ejm. Compras_Auxiliar_062014_2898695019 Ventas_Auxiliar_periodo(mesaño)_nit por Ejm. Ventas_Auxiliar_062014_2898695019 Las transacciones con pagos parciales u otras formas de pago por montos menores al monto total pactado, deberán ser acumuladas o sumadas en el Registro Auxiliar – Módulo Bancarización, hasta alcanzar el monto total de la transacción. II. Las personas naturales o jurídicas comprendidas en el alcance del artículo 2 de la presente Resolución, clasificadas como Contribuyentes Newton y Newton especifico, están obligadas a registrar y enviar la información de los documentos de pago utilizados en todas sus transacciones obligadas a respaldarse con documentos de pago en el Módulo Bancarización Da Vinci, a través del servicio habilitado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales disponible en la página Web del Servicio de Impuestos Nacionales: www.impuestos.gob.bo. III. El envío de la información del Registro Auxiliar – Módulo Bancarización Da Vinci, deberá realizarse anualmente, consolidando la información de los periodos de enero a diciembre del año anterior independientemente de la fecha de cierre de gestión fiscal que corresponda, hasta las fechas establecidas en el siguiente cronograma: ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT FECHA DE VENCIMIENTO 0-1 Hasta el 5 de Febrero 2-3 Hasta el 6 de Febrero 4-5 Hasta el 7 de Febrero 6-7 Hasta el 8 de Febrero 8-9 Hasta el 9 de Febrero IV. Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable detecte errores o inconsistencias en la información enviada en el Modulo Bancarización Da Vinci, deberá realizar un nuevo envío en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo se incurrirá en incumplimiento a deberes formales. V. Las personas naturales o jurídicas señaladas en el parágrafo II precedente que en una gestión no hubieran realizado transacciones obligadas a reportarse con medios de pago no estarán obligadas al registro y envío de la información establecida en el presente capítulo. CAPÍTULO IV DOCUMENTOS DE PAGO DE SUJETOS PASIVOS DEL RC-IVA Y RÉGIMEN SANCIONATORIO Artículo 8. (Contribuyentes Directos del RC-IVA).- Deberán conservar el original de la factura, nota fiscal o documento equivalente, y copia o fotocopia del documento de pago y el contrato de crédito o préstamo bancario que respalde los pagos diferidos cuando corresponda, adjunto a su Formulario 110, de forma adecuada y conforme a lo previsto por Ley. Artículo 9. (Contribuyentes del RC-IVA en Relación de Dependencia).- I. Los contribuyentes del RC-IVA en relación de dependencia, que presenten a su Agente de Retención el Formulario 110 conteniendo facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras por montos iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), deberán adjuntar a las mismas, copia o fotocopia de los documentos de pago y el contrato de crédito o préstamo bancario que respalde los pagos diferidos cuando corresponda. II. Es deber formal del Agente de Retención del RC-IVA en la recepción del Formulario 110, identificar las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por importes mayores o iguales a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) y exigir la presentación de la copia o fotocopia del documento de pago y el contrato de crédito o préstamo bancario que respalde los pagos diferidos cuando corresponda; de no adjuntar el dependiente dicho documento, rechazará la presentación de la factura, nota fiscal o documento equivalente, no correspondiendo ser considerada para el cálculo del pago a cuenta del RC-IVA. Artículo 10. (Sanciones).- I. La falta de envío, el envío fuera de plazo o envío con información incompleta y/o con errores en el registro auxiliar Módulo Bancarización Da Vinci, conforme lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente disposición, constituye Incumplimiento a Deberes Formales y será sancionado conforme lo previsto en el régimen de sanciones establecido al efecto. II. El pago de la multa no exime de la obligación del envío de la información señalada. III. El incumplimiento al parágrafo II del artículo 9 de la presente Resolución, constituye Incumplimiento a Deberes Formales por el agente de retención del RC-IVA y será sancionado conforme lo previsto en el régimen de sanciones establecido al efecto. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Excepcionalmente, el envío correspondiente a la gestión 2015, conforme el parágrafo III del artículo 7 de la presente resolución, comprenderá los periodos fiscales de julio a diciembre de dicha gestión. DISPOSICIÓN ADICIONAL Única.- Se mantiene vigente el módulo denominado Bancarización Da Vinci disponible en la Oficina Virtual, como registro auxiliar que deberá ser utilizado de forma obligatoria por el comprador y vendedor, para el registro de todas las operaciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios realizadas por montos iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) de acuerdo a la definición establecida en el inciso a) y b) del artículo 3 de la presente Resolución. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.- Queda derogada la Resolución Normativa de Directorio 10-0011-11 de 20 de mayo de 2011 en todas sus disposiciones con excepción del parágrafo II del artículo 12 y el Anexo 2 de la citada Resolución. Segunda.- Queda derogada la Resolución Normativa de Directorio 10-0023-11 de 19 de agosto de 2011 en todas sus disposiciones con excepción del parágrafo I del artículo 3. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio y su Anexo entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2015. Las transacciones que actualmente se encuentren en curso de operación y/o ejecución, y cuya finalización sea posterior a la emisión de la presente Resolución, deberán regirse por las disposiciones vigentes al inicio de las mismas. Regístrese, hágase saber y cúmplase. Erik Ariñez Bazzan Presidente Ejecutivo a.i. Servicio de Impuestos Nacionales ANEXO REGISTRO AUXILIAR – COMPRAS MAYORES A Bs50.000.- Nombre del campo Tipo de Dato Descripción Modalidad transacción Numérico Consignar cuando corresponda: 1 Compras al contado 2 Compras al crédito Fecha factura/fecha documento Fecha DD/MM/AAAA Fecha del documento con el que se realizó la transacción por un importe mayor o igual a Bs50.000.- Tipo de transacción Numérico Consignar uno de los siguientes números de acuerdo a lo que corresponda: 1. Compra con factura 2. Compra con retenciones 3. Compra de inmuebles NIT/CI proveedor Varchar Consignar el dato del NIT del proveedor de la factura, o N° de identificación del beneficiario del pago retenido. Nombre/razón social proveedor Varchar Consignar la razón social del proveedor o el nombre del beneficiario del pago realizado. Nº de factura/ N° documento Varchar Consignar el N° de factura o el N° de documento que corresponda de acuerdo al tipo de transacción. Nº de contrato Varchar Consignar el número de contrato o cero en caso de no existir contrato. Importe factura/ importe documento Numérico (10,2) Consignar el monto total de la factura o de la transacción retenida Nº autorización factura/ documento Numérico Consignar el N° de autorización de la factura, o el N° 4 para retenciones. N° de cuenta del documento de pago Varchar N° de cuenta de la Entidad Financiera de desembolso del pago o Nº de documento de depósito en cuenta Monto pagado en documento de pago Numérico (10,2) Monto Pagado Monto Acumulado Numérico (10,2) Monto acumulado de pagos parciales NIT Entidad Financiera Numérico NIT Entidad Financiera emisora del documento de pago. N° documento de pago (Nº transacción u operación) Varchar N° del documento utilizado para la realización del pago. Tipo de documento de pago Numérico Consignar uno de los siguientes números de acuerdo a lo que corresponda: 1. Cheque de cualquier naturaleza 2. Orden de transferencia 3. Ordenes de transferencia electrónica de fondos 4. Transferencia de fondos 5. Tarjeta de débito 6. Tarjeta de crédito 7. Tarjeta prepagada 8. Depósito en cuenta. 9. Cartas de crédito 10. Otros Fecha del documento de pago Fecha DD/MM/AAAA Fecha de la emisión del documento de pago REGISTRO AUXILIAR– VENTAS MAYORES A Bs50.000.- Nombre del campo Tipo de Dato Descripción Modalidad de transacción Numérico Consignar cuando corresponda: 1 Ventas al contado 2 Ventas al crédito Fecha factura/documento Fecha DD/MM/AAAA Fecha del documento con el que se realizó la transacción por un importe mayor o igual a Bs50.000.- Nº de factura/documento Varchar Consignar el N° de factura o documento equivalente Importe factura/documento Numérico (10,2) Consignar el monto total de la factura o documento equivalente Nº de contrato Varchar Consignar el número de contrato o cero en caso de no existir contrato Nº autorización factura Numérico Consignar el N° de autorización de la factura NIT/CI cliente Varchar Consignar el NIT o documento de identidad del cliente que realiza la compra, en caso de no tener documento de identidad consignar el valor cero (0). Nombre o razón social cliente Varchar Consignar la razón social o nombre del cliente. N° de cuenta del documento de pago Varchar N° de cuenta de la Entidad Financiera receptora del pago Monto pagado en documento de pago Numérico (10,2) Monto recibido. Monto acumulado de pagos parciales Numérico (10,2) Monto acumulado de los pagos recibidos. NIT Entidad Financiera Numérico NIT Entidad Financiera receptora del pago N° de transacción u operación de pago Varchar N° del documento utilizado para la realización del pago. Tipo de documento de pago Numérico Consignar uno de los siguientes números de acuerdo a lo que corresponda: 1. Cheque de cualquier naturaleza 2. Orden de transferencia 3. Ordenes de transferencia electrónica de fondos 4. Transferencia de fondos 5. Tarjeta de débito 6. Tarjeta de crédito 7. Tarjeta pre pagada 8. Depósito en cuenta. 9. Cartas de crédito 10. Otros Fecha del documento de pago Fecha DD/MM/AAAA Fecha de la emisión del documento de pago

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

9 comentarios en «Formatos bancarizacion modificado desde 2015»

  1. ROBERTO: Tengo una consulta, en realidad existe una interpretación diferente para cada profesional en el área respecto a la bancarización O NO bancarización de los fondos recibidos para ejecución de proyectos en instituciones sin fines de lucro, como ser ONGs, Fundaciones. Cuál es tu criterio? se aplica, o no?

    • Estimado Adolfo, el punto pasa por las definiciones. Si es una transacción regular de compra venta, incluso de inmuebles, se debe bancarizar. Pero si es una operación de préstamo o asignación de fondos /capitales, no se bancariza.

  2. Felicidades excelente opinion sobre las normas que salen de impuestos nacionales nos es mucha mas facil entenderlas gracias

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