Contribuyente fallecido. Situación ante Impuestos

contribuyente fallecido

¿Contribuyente fallecido? La RND de impuestos y procedimientos

Sobre el contribuyente fallecido está la Resolución 10-0021-13 y 10-003-16 de Impuestos con los procedimiento que se siguen en tal caso.

En primera instancia avisar al SIN en el plazo de 30 días el hecho; caso contrario correrá la multa de 150 UFVs personas naturales y 300, jurídicas.

1.2 No actualizar la información proporcionada en el registro de Contribuyentes. 150 UFV 300 UFV

Según el Código Tributario en caso de darse el caso de un contribuyente fallecido, los activos y pasivos (derechos y obligaciones) del sujeto pasivo pasan a los sucesores o herederos.

Destacamos los artículos más importantes en caso de empresas unipersonales y en jurídicas.

Contribuyente fallecido persona natural o empresa unipersonal:

  • Se debe avisar en 30 días o aplica la multa de 150 UFVs / 300 UFVs (ver punto 1.2 de Multas y Sanciones)
  • El Sin puede darse cuenta del fallecimiento por otros medios.
  • Para personas naturales o regímenes especiales la inactivación del NIT es inmediata.
  • Las facturas no giradas luego del día siguiente de la fecha de fallecida la persona natural (o unipersonal) se desactivan.
  • La emisión de facturas con el NIT del fallecido, luego de la fecha de fallecimiento, tienen multas (ver punto 7.6 de Multas y Sanciones)
  • Las deudas tributarias caen sobre los herederos universales, ilimitadamente. Esto quiere decir que si por ejemplo la deuda es mayor a los bienes que dejó el fallecido, el heredero universal debe pagar incluso con sus propios bienes lo que falta para pagar la deuda tributaria. (Art. 2 y 3 de la RND 10-0021-13 y RND 10-0013-16)
  • En caso de que exista un Legatario o sucesor a título particular, la deuda solo recae sobre los bienes que dejó el fallecido. Y el legatario no tiene que responder con sus propios bienes (Art. 2 y 3 de la RND 10-0021-13 y RND 10-0013-16)

Fallecimiento de representante legal 

  • Se debe avisar en 30 días o aplica la multa de 2000 UFVs (ver punto 1.2 de Multas y Sanciones)
  • Las deudas del representante legal recaen sobre las personas jurídicas a las que representa. Esto es obvio, pero vale la pena reiterarlo.
  • El Sin no inactiva el NIT de la persona jurídica, sino que coloca una Marca de Control por Fallecimiento a ese NIT y bloquea la dosificación hasta que se registre un nuevo Representante Legal.

Aquí se puede ver la RND N° 10-0021-13, PROCEDIMIENTO APLICABLE AL FALLECIMIENTO DEL SUJETO PASIVO del 31 de mayo de 2013.

Y aquí la RND que la modifica RND N° 10-0013-16 MODIFICACIONES A LA RND 10-0021-13, del 27 de mayo de 2016.

Renuncia a la herencia

Un heredero puede renunciar voluntariamente a su herencia.

Del Código Procesal, Ley 439:

ARTÍCULO 450. (ENUNCIACIÓN). Son procesos voluntarios los siguientes:

(…) Renuncia de herencia.( …)

En el caso de que exista la declaratoria de herederos pendiente significa que los hijos pueden iniciar un proceso voluntario de Renuncia de herencia para no tener obligaciones con el SIN. Tienen un plazo de 10 años (art. 1052 del Código Civil)

Según antecedentes judiciales, la herencia ya reconocida también puede ser cedida también a otros herederos. Algunos juristas entienden que la herencia es indefinida e irreversible pero se han dado casos donde existe la cesión.

Código Civil:

Art. 1026.- (CESIÓN DE DERECHOS SUCESORIOS QUE IMPORTAN ACEPTACIÓN). Importa aceptar la herencia la cesión gratuita u onerosa que el heredero haga de sus derechos sucesorios en favor de un extraño o de todos o algunos de los coherederos.  

Por otro lado se debe aclarar que existen varios tipos de herencia: universal, herencia por inventario, legatario y otros, que desligan al heredero según.

Las multas en el caso de fallecimiento del sujeto pasivo

Si bien la vista de cargo y otros documentos previos a un documento de ejecución establecen multa por Incumplimiento a deberes formales, en el caso de fallecimiento, la deuda persiste pero la multa desaparece, según Código Tributario (siempre y cuando la multa la generen luego del fallecimiento y no se haya ejecutoriado en vida del autor):

Código Tributario:

ARTÍCULO 159°.- (EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y SANCIÓN). La potestad para ejercer la acción por contravenciones tributarias y ejecutar las sanciones se extingue por: a) Muerte del autor, excepto cuando la sanción pecuniaria por contravención esté ejecutoriada y pueda ser pagada con el patrimonio del causante, no procede la extinción.

Precedentes en la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria)

Precedente 1

Aquí un caso donde piden que pague a los herederos, sin embargo el proceso estaba dirigido a la persona fallecida a pesar que el SIN sabía.

En consecuencia no tendría valor una notificación dirigida a un contribuyente fallecido cuyo deceso fue conocido por el SIN: https://servicios.ait.gob.bo/admin%5Cdocres/AGIT-RJ-1751-2013.PDF

Precedente 2

Anulabilidad por notificación a persona fallecida AGIT-RJ/0560/2013: http://sidot.ait.gob.bo/php/ficha.php?cod=MzgzMA==&F1CH4=PRE

Relacionado: 

¿Cómo NO heredar deudas tributarias? ¿Qué es la Sucesión Indivisa?


Copiamos a continuación la RND 10-0021-13:

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10-0021-13 

PROCEDIMIENTO APLICABLE AL FALLECIMIENTO DEL SUJETO PASIVO
La Paz, 31 de mayo de 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Ley N° 2492 de 02 de agosto de 2003, Código Tributario
Boliviano, dispone que los derechos y obligaciones del sujeto pasivo y el tercero responsable fallecido
serán ejercitados o en su caso, cumplidos por el sucesor, sin perjuicio de que éste pueda acogerse al
beneficio de inventario. Asimismo el Parágrafo II del citado Artículo señala que en ningún caso serán
transmisibles las sanciones, excepto las multas ejecutoriadas antes del fallecimiento del causante que
puedan ser pagadas con el patrimonio de éste.
Que el Artículo 66 de la citada Ley, en los Numerales 1 y 12, establece que la Administración Tributaria
tiene las facultades específicas de: Control, comprobación, verificación, fiscalización, investigación y de
prevenir y reprimir los ilícitos tributarios dentro del ámbito de su competencia
Que al ser el fallecimiento un hecho jurídico que conlleva consecuencias de derecho, no sólo en el
ámbito civil sino también en materia tributaria, por los derechos y obligaciones que son heredables al
fallecimiento del de cujus, se ha visto la necesidad de regular las consecuencias de este hecho jurídico
en materia tributaria.
Que ante el fallecimiento del titular de un Número de Identificación Tributaria (NIT), sea persona
natural, empresa unipersonal o representante legal de personas jurídicas, es preciso que el Servicio de
Impuestos Nacionales reglamente el procedimiento a seguir cuando suceda el deceso, a efecto de
impedir que a nombre del de cujus se realice actividades económicas y actos ante la Administración
Tributaria.
Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de
2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en
aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28
de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la
Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de
2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto). Establecer el procedimiento aplicable al fallecimiento del titular del Número de
Identificación Tributaria (NIT), sea persona natural, empresa unipersonal o representante legal de
persona jurídica.
Artículo 2.- (Alcance). I. La presente Resolución alcanza al (los) sucesor (es) del titular del Número de
Identificación Tributaria (NIT), de persona natural o al titular de la empresa unipersonal ante su
fallecimiento.
II. También alcanza a las personas jurídicas ante el fallecimiento del representante legal. Artículo 3.- (Definiciones). A efectos de la presente resolución, se aplicarán las siguientes
definiciones:
a) Sucesor o heredero.- Persona natural o jurídica que sucede al fallecimiento de una persona
natural en sus derechos y obligaciones.
b) De cujus o causante.- Persona natural que fallece.
c) Heredero Testamentario.- Heredero llamado a la sucesión por voluntad del de cujus
mediante documento público, previo cumplimiento de las formalidades establecidas por ley.
d) Heredero Universal.- Sucesor que hereda la totalidad del caudal hereditario, sin distinción
alguna de las obligaciones y derechos, acreencias o deudas, debiendo suceder al de cujus como
si fuese el mismo, caracterizándose porque su masa patrimonial se fusiona a la masa patrimonial
dejada por el de cujus, haciéndose un solo patrimonio.
e) Legatario o sucesor a título particular.- Persona que sucede un bien determinado o
específico del de cujus, su patrimonio no se confunde con el del de cujus, siendo su
responsabilidad únicamente hasta el valor de la cosa legada.
f) Patrimonio o caudal hereditario.- Conjunto de derechos, obligaciones, acreencias y deudas
acumuladas por el de cujus durante su existencia.
g) Marca de Control por Fallecimiento.- Esta marca de control se asigna al conocimiento del
fallecimiento del titular del NIT, persona natural, empresa unipersonal o representante legal de
personas jurídicas, con la finalidad de impedir tramites en los sistemas de padrón y facturación.
Artículo 4.- (Verificación y/o Corroboración del Fallecimiento). La Administración Tributaria
podrá verificar y/o corroborar el fallecimiento del titular del Número de Identificación Tributaria (NIT),
por comunicación de la autoridad competente o por comunicación de familiares e interesados
adjuntando la certificación respectiva, pudiendo investigar la veracidad de la información proporcionada.
Artículo 5.- (Constitución y efecto de la Marca de Control por fallecimiento). I. La
Administración Tributaria en el ejercicio de la facultad otorgada por los Numerales 1 y 12 del Artículo 66
de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano, asignará la Marca de Control por Fallecimiento al Número
de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente y será incorporado en el Registro de Riesgo
Tributario de acuerdo a reglamento.
II. La Marca de Control por Fallecimiento podrá ser aplicada de forma automática o por cualquier Área o
dependencia del SIN de acuerdo a procedimiento interno.
III. Constituida la Marca de Control por Fallecimiento, no se dará curso a ningún trámite en los sistemas
de padrón y facturación hasta que se regularice su situación tributaria conforme lo dispuesto en la
presente resolución.
Artículo 6.- (Facturas posteriores al fallecimiento). I. Al día siguiente de la fecha de fallecimiento
del titular del Número de Identificación Tributaria (NIT), sea persona natural o empresa unipersonal, las
facturas, notas fiscales o documentos equivalentes dosificados, que no hubieran sido emitidas quedarán
inactivos, salvo autorización expresa de la Administración Tributaria.
II. En caso de fallecimiento del representante legal de persona jurídica, las facturas, notas fiscales o
documentos equivalentes dosificados, podrán emitirse hasta la fecha límite autorizada.
III. Para su cumplimiento el Área de Fiscalización realizará una verificación In Situ.
Artículo 7.- (Levantamiento de la Marca de Control por Fallecimiento). Procederá el
levantamiento de la Marca de Control por Fallecimiento: 1. Para personas jurídicas, cuando se actualice el nombre del representante legal en el Padrón
Biométrico Digital.
2. En sucesiones indivisas, cuando se nombre un representante, manteniéndose el nombre del
causante mientras no se produzca la división del acervo hereditario.
3. Tratándose de heredero (s) universal (es) deberá (n) tramitar su Número de Identificación
Tributaria (NIT) individual, dando de baja el NIT del de cujus.
Articulo 8.- (Inactivación del NIT por Marca de Control por Fallecimiento de personas
naturales y titular de la empresa unipersonal). I. Para personas naturales, la Marca de Control por
Fallecimiento dará lugar a la inactivación del Número de Identificación Tributaria (NIT) en el Padrón
Biométrico Digital; salvo en sucesiones indivisas, si en el plazo de treinta (30) días de ocurrido el deceso
cumple la obligación de comunicar a la Administración Tributaria el nombre del representante, en cuyo
caso se mantendrá el nombre del causante como titular del Número de Identificación Tributaria (NIT),
mientras no se produzca la división del acervo hereditario, manteniéndose la prohibición de realizar
modificaciones en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital y facturación.
II. En caso de personas naturales pertenecientes a Regímenes Especiales, la inactivación será
inmediata.
III. La inactivación del Número de Identificación Tributaria (NIT), señalada en los Parágrafos anteriores,
no suspenderá los procesos de determinación en curso y pendientes de notificación, debiéndose
convocar por edicto a los posibles herederos de acuerdo a reglamentación.
IV. La inactivación del Número de Identificación Tributaria (NIT) no suspenderá los procesos en
ejecución tributaria, sin perjuicio de que él o los sucesores declarados judicialmente ejerzan derechos y
obligaciones del de cujus conforme lo dispuesto en el Artículo 35° de la Ley N° 2492, Código Tributario
Boliviano.
Artículo 9.- (Ejecución Tributaria posterior a la baja del NIT). I. Corroborado el fallecimiento o
inactivado el NIT del sujeto pasivo, el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, dentro del plazo
de 60 días deberá priorizar todas las medidas coactivas contra el patrimonio y/o bienes del sujeto pasivo
con deuda tributaria ejecutoriada.
II. Si sobre el patrimonio y/o bienes del sujeto pasivo concurriere sucesor (es) o heredero (s) a título
universal declarado judicialmente, éste responderá ilimitadamente por el adeudo tributario de su
causante, debiendo proseguir la ejecución tributaria contra este.
III. Si sobre el patrimonio y/o bienes del sujeto pasivo concurriere sucesor (es) o heredero (s) legatario,
testamentario o heredero declarado bajo beneficio de inventario, éstos responderán por la deuda
tributaria en la medida del valor del patrimonio o bien que reciban, debiendo proseguirse la ejecución
tributaria contra éstos.
IV. En la sucesión indivisa la ejecución tributaria proseguirá contra el patrimonio o caudal hereditario
mientras no se produzca la división del acervo hereditario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Se incorpora el Inciso c) al Artículo 28 (Marcas de Control por Fallecimiento) de la
Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, “Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11)”,
con el siguiente texto:
“c) Marca de Control por Fallecimiento.- Esta marca de control se asigna al conocimiento
del fallecimiento del titular del NIT, persona natural, empresa unipersonal o representante legal
de personas jurídicas, con la finalidad de impedir tramites en los sistemas de padrón y
facturación”.
SEGUNDA.- Se incorpora el Inciso h) al Numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 22 de la Resolución
Normativa de Directorio N° 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, “Nuevo de Sistema de Facturación”,
con el siguiente texto:
“ h) Al fallecimiento del titular del NIT en persona natural o empresa unipersonal”.
TERCERA.- Se incorpora como Subnumeral 4.11 del Numeral 4 del Inciso A) del Anexo Consolidado de
la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, “Gestión Tributaria y
Contravenciones”, el siguiente deber formal:
DEBER FORMAL SANCIONPOR INCUMPLIMIENTOALDEBER FORMAL
PersonasNaturales PersonasJurídicas
y Empresas
Unipersonales
4 DEBERES FORMALES RELACIONADOS CONELDEBERDE INFORMACIÓN
4.11
Comunicar a la Administración Tributaria en el plazo de diez
(10) días el fallecimiento del representante legal y hacer
conocer el nombre del nuevo representante legal 5.000 UFV
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia el 24 de junio de 2013.
Regístrese, hágase saber y archívese.
RobertoUgarteQuispaya
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de ImpuestosNacionales
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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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