Ruat bienes inmuebles y avaluos: las modificaciones en Cochabamba

Ruat bienes inmuebles

Ruat bienes inmuebles y avaluos: las modificaciones en Cochabamba

Las modificaciones al RUAT bienes inmuebles y avaluos ya se están dando en los Municipios, en vista a las atribuciones sobre la creación y gestión de nuevos impuestos que la CPE otorga a municipios, gobierno central y departamental. Hagamos una breve revisión de qué se trata todo esto y cómo nos afectará a los contribuyentes.

El artículo 323 de la CPE indica que los impuestos ahora se crearán bajo el siguiente criterio:

La Ley que amplía este artículo (un solo artículo sobre tributos en la CPE!) es la Ley 154 y se llama LEY DE CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE IMPUESTOS Y DE REGULACIÓN PARA LA CREACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE IMPUESTOS DE DOMINIO DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS. 

y en los artículos sobre municipios, dice:

Artículo 8. (Impuestos de dominio municipal). Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:

  1. La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.
  2. La propiedad de vehículos automotores terrestres.
  3. La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial.
  4. El consumo especifico sobre la chicha de maíz.
  5. La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.

La nueva distribución de competencias tributarias, implica la necesidad de que los diferentes niveles de poder apliquen sus facultades con prudencia y razonabilidad, evitando de esta manera un descalabro en el sistema tributario actual. Parece urgente y necesaria una instancia de coordinación de facultades a fin de evitar una exacerbada presión fiscal que perjudique única y finalmente a los contribuyentes y cuyo resultado final sea el desincentivo de la producción nacional.

Al respecto, a continuación publicaremos un artículo de Marcelo Gonzales sobre la nueva Ley Municipal sobre inmuebles en Cochabamba. Agradecemos al autor su predisposición a participar en Bolivia Impuestos a través de sus artículos.

 

Entre expropiar inmuebles o pagar impuestos

Por Marcelo  Gonzales  Yaksic   * 

El Concejo Municipal de Cochabamba ha aprobado la Ley Municipal Nº 3 que crea el impuesto municipal sobre la propiedad de bienes inmuebles y se constituye en el primer impuesto introducido en el marco de las nuevas autonomías del Estado Plurinacional de Bolivia. Esta ley fue publicada en la Gaceta Municipal Nº 16 del domingo 30 de diciembre de 2012, exactamente un día antes del acaecimiento del hecho generador de la gestión 2012, lo que hace suponer que se pagará este año. Toda una movida jurídica que debe ser aclarada por los legisladores del Concejo.

 

Esta ley dice que la base imponible (sumatoria del precio real del terreno más el precio real de la construcción) se determina por el “autoavalúo” y a través de una declaración jurada practicada por los propios dueños, realizando toda la tarea de liquidación y pago del tributo, además constituyéndose en los únicos responsables de determinar los precios reales de sus inmuebles. Todo parece indicar que el municipio abandonará el procedimiento de determinación mixta vigente, que obligaba al contribuyente a aportar los datos del terreno y la construcción; pero el municipio determinaba el tributo sobre avalúos fiscales. Es que este sistema administrado por el famoso “RUAT” ha fracasado, no por la gestión administrativa sino por la manera misteriosa como se mostraba la liquidación del tributo a la vista del contribuyente. Entender las cifras y los conceptos que aparecen en esos formularios RUAT, siempre fue para la mayoría de los mortales un verdadero desafío de adivinación hermética, pero todos terminaban renunciando al principio tributario de la certeza y pagando de callados.

Con este nuevo impuesto, todos los propietarios que avalúen sus inmuebles están sujetos a fiscalización por la Administración Tributaria Municipal, con el fin de verificar si el precio asignado coincide con los valores objetivamente establecidos o generalmente aceptados. Lo que pocos saben es que el “autoavalúo” es considerado “como justiprecio para los efectos de expropiación de ser el caso” (sic).Este concepto no es nuevo, ya apareció en 1994 y permaneció silenciado en el Artículo 55 de la Ley Nº 843 por más de 18 años. En el pasado reciente, algunos personajes aviesos y sin escrúpulos, rebajaban o mandaban rebajar deliberadamente el valor real del inmueble con el fin de pagar un impuesto reducido. Ahora los vivos y los criollos de linaje tendrán que pensar dos veces para avaluar sus propiedades, porque de seguir con sus artimañas puede que activen alguna acción del municipio o cualquier ente público para iniciar en su contra un proceso de expropiación por causa de necesidad o utilidad públicas, calificadas conforme con la ley y previa indemnización justa (Art. 57, CPE).

Lo mejor sería que el Alcalde expida el reglamento administrativo del nuevo impuesto y paralelamente realice las urgentes tareas de difusión social sobre la determinación correcta del impuesto en las nuevas declaraciones juradas. Además, ya es hora que el municipio oriente a los ciudadanos sobre las ventajas de declarar un precio real y justo dentro de los marcos de la objetividad, y las consecuencias legales de no hacerlo; evitando así esas discrepancias subjetivas sobre si los precios declarados son bajos para unos o muy altos para otros. De lo que no hay duda es que la expropiación se puede materializar en cualquier momento, por muy alto o bajo que sea el precio del “autoavalúo” que practique el propietario, lo cierto es que la justa indemnización la calificará el propio dueño. Que mejor justicia que a cada quien le paguen por su inmueble el precio que ha declarado, pero estos tiempos de expropiaciones y colectivizaciones forzadas nos obligan a ser prudentes y, ante todo, sinceros.

 

* El autor es abogado tributarista,  email: fojascero@gmail.com

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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