Regimen Simplificado y General: capital mínimo sociedad

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¿Cuánto debe  tener de capital una empresa para comenzar en el régimen general y otros regimenes? Es otra de las sugerencias de contenido de nuestros lectores. Pasamos a responder según las disposiciones del código de comercio.

Régimen General
Empecemos con el régimen general. En teoría el capital mínimo es simbólico, por ejemplo una sociedad unipersonal puede empezar con un capital de 1 Bs. ya que el código de comercio no establece un mínimo para Unipersonales. En el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada (más recomendable para intereses societarios pues la responsabilidad recae en la empresa y no afecta a los socios), en SRLs, como decía, cada socio (de 2 hasta 25) debe tener un aporte múltiplo de 100 Bs (Art. 195 Código de comercio). Esto es, se puede iniciar una SRL con 200 Bs. Para las sociedades anónimas es el mismo monto para cada acción suscrita, con un mínimo de 3 socios: se puede constituir un S.A. con 300 Bs.  Para los otros tipos de sociedad los montos son similares.

Regímenes especiales
Para el caso de regímenes especiales como es el caso del Integrado, Simplificado o Régimen agropecuario unificado (RAU), existen montos fijos. Para el regimen simplificado el capital minimo es de 12001 hasta 37000 Bs

Conclusión
Si bien los montos citados son los que la norma permite en mínimo, en hechos reales, desde luego, tales mínimos son bizarros si se quiere empezar una empresa o negocio (o si es una valuación, por ejemplo, en el RAU). De todas maneras esos montos son los mínimos.

A continuación va un cuadro de otros requisitos para iniciar una empresa:

regimengeneralcapitalminimo

TIPO SOCIETARIO EXPLICACION NORMATIVA APLICABLE Nº DE SOCIOS CAPITAL SOCIAL MÍNIMO RESPONSABILIDAD ÓRGANO QUE EXPRESA LA VOLUNTAD SOCIETARIA Comerciante Individual o Empresa Unipersonal Persona natural que es único propietario o dueño de la empresa. Código de Comercio?(Art.? 5, num. 1) 1?(Propietario) El Código de Comercio no establece un mínimo Ilimitada Propietario Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad comercial en la que priman las personas que la conforman sobre los aportes que hacen. Es una sociedad de personas. Código de Comercio?(Arts.? 195 al 216) 2 a 25 El Código de Comercio no establece un mínimo. Sin embargo, el capital social deberá estar dividido en cuotas de igual valor, de Bs. 100 o múltiplos de Bs. 100 (Art.?198?C.Com.) Limitada al monto del aporte de los socios (Art.?195?C.Com.) Asamblea de Socios Sociedad Anónima Sociedad comercial en la que se asocian capitales de las personas que la conforman. Código de Comercio?(Arts.? 217 al 355) Mínimo 3 (No?existe?un? máximo?de? accionistas) El Código de Comercio no establece un mínimo. Sin embargo, el valor nominal de la acción es de Bs. 100 o múltiplos de?Bs.?100?(Art.?238? C.Com.) Limitada al monto de las acciones que se hayan?suscrito?(Art.? 217 C.Com.) Junta General de Accionistas Sucursal de sociedad constituida en el extranjero Establecimiento de comercio que depende una sociedad comercial constituida fuera del país. Código de Comercio?(Arts.? 413 al 423) No aplica Al ser sociedad extranjera?cuenta?con?el? capital social de origen, debiendo acreditar un capital asignado a la sucursal en Bolivia. Conforme al tipo de sociedad constituida en el?extranjero?(Sociedad? Matriz) Conforme al tipo de sociedad constituida en?el?extranjero? (Sociedad?Matriz) Sociedad Anónima?Mixta Es una de las formas por las que el Estado participa en la economía y en la producción y es mixta?porque?lo?hace? conjuntamente con particulares. Código de Comercio?(Arts.? 424 al 442) Mínimo 2, uno de los cuales es una persona jurídica de derecho público1. No existe?máximo? de accionistas. El Código de Comercio no establece un mínimo. Sin embargo, el valor nominal de la acción es de Bs. 100 o múltiplos de?Bs.?100?(Art.?238? C.Com.) Los aportes efectuados y compromisos contraídos?(Art.?437? C.Com.) Junta General de Accionistas

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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